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Seguridad e Higiene en empresas: ¿Cuándo es obligatorio en Argentina?

Si te pidieron contar con un servicio de Seguridad e Higiene y no sabés por dónde empezar, esta guía te explica qué exige la Ley 19.587, la SRT y cómo evitar multas en tu negocio.

Si te pidieron contar con un servicio de Seguridad e Higiene y no sabés por dónde empezar, esta guía te explica qué exige la Ley 19.587, la SRT y cómo evitar multas en tu negocio.

Si buscás “Seguridad e Higiene” en Google, es muy probable que te aparezcan universidades y planes de estudio. Pero si sos dueño de un negocio, administrador o gerente en Argentina, tu preocupación es otra: ¿Es obligatorio para mi empresa? ¿Qué pasa si tengo una inspección?

En Argentina, la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (junto con su decreto reglamentario 351/79 y otros específicos por industria) establece las obligaciones de los empleadores para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

Acá te explicamos exactamente qué necesitás saber para cumplir con la normativa (SRT, ART, AGC en CABA) sin dar vueltas académicas.

¿Cuándo es obligatorio contratar un servicio de Seguridad e Higiene?

La regla general en Argentina es clara: todo establecimiento que tenga empleados en relación de dependencia debe cumplir con normativas de seguridad e higiene.

Sin embargo, la obligatoriedad de contar con un profesional (Técnico o Licenciado) interno o externo depende de tres factores principales:

  1. La cantidad de empleados: A mayor cantidad de trabajadores, mayores son las exigencias de horas profesionales (Carga Horaria Mensual).
  2. El riesgo de la actividad: No es lo mismo una oficina administrativa (riesgo bajo) que una fábrica metalúrgica, una obra en construcción o una cocina industrial (riesgo medio/alto).
  3. La superficie y características del local: En CABA, por ejemplo, la Agencia Gubernamental de Control (AGC) exige planos de evacuación, Ley 5920 (Sistema de Autoprotección) y limpieza certificada de campanas (ELCCA) sin importar si tenés 2 o 50 empleados.

Excepciones relativas (Riesgo Bajo)

Si tenés un comercio muy pequeño o una oficina administrativa de riesgo mínimo, es posible que la ley te exima de tener una asignación de horas mensuales fijas de un profesional. Pero cuidado: estar eximido de la “carga horaria fija” no te exime de cumplir la ley.

Seguís estando obligado a:

  • Entregar Elementos de Protección Personal (EPP) y registrarlo (Resolución SRT 299/11).
  • Realizar capacitaciones anuales al personal.
  • Tener matafuegos vigentes y señalización.
  • Presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) ante tu ART.

Para cumplir con esto, igual vas a necesitar contratar a una consultora o profesional para que te arme la documentación y te asesore.

¿Qué hace exactamente un profesional de Seguridad e Higiene en tu empresa?

Si contratás un servicio externo (como el que brindamos en Previnnova), el profesional no se limita a “firmar un papel”. Su trabajo incluye:

  • Auditoría inicial: Visita el local y detecta riesgos de incendio, eléctricos o de accidentes.
  • RGRL y RAR: Confecciona el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Relevamiento de Agentes de Riesgo que te exige la ART. Sin esto, ante un accidente, la ART podría rechazar la cobertura argumentando negligencia del empleador.
  • Capacitaciones: Dicta charlas sobre uso de extintores, riesgo eléctrico, primeros auxilios o ergonomía, y hace firmar las planillas oficiales.
  • Planes de Evacuación (Ley 5920 en CABA): Diseña y aprueba los simulacros y el sistema de autoprotección exigido por Defensa Civil.
  • Mediciones: Coordina mediciones obligatorias (Puesta a tierra, iluminación, ruido).

El error más común de las PyMEs

Muchos dueños de negocios creen que por pagar la cuota de la ART ya están cubiertos. Esto es falso. La ART es un seguro que actúa después del accidente. La ley te obliga a vos (el empleador) a hacer prevención antes del accidente. Si un inspector del Ministerio de Trabajo o de la SRT visita tu local y no tenés las capacitaciones firmadas o las mediciones al día, las multas recaen sobre la empresa, no sobre la ART.


¿Necesitás poner tu negocio en regla?

Si te llegó una intimación, te lo pidió tu contador, o simplemente querés dormir tranquilo sabiendo que tu local cumple con la SRT y la AGC en CABA, te ayudamos a resolverlo de forma práctica y sin burocracia innecesaria.

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Preguntas Frecuentes

Dudas comunes sobre el servicio

¿Me sirve contratar a un estudiante de Seguridad e Higiene?

No para firmar documentación oficial. Los informes técnicos, el RGRL, los planes de evacuación y las mediciones deben estar firmados por un Técnico o Licenciado matriculado y habilitado en el colegio profesional correspondiente.

¿La ART me hace la Seguridad e Higiene?

No. La ART puede enviarte un prevencionista a inspeccionar y asesorar, pero la responsabilidad legal de confeccionar la documentación, dar las capacitaciones y hacer las mediciones es exclusiva del empleador, quien debe contratar a su propio profesional.

Tengo un local gastronómico en CABA, ¿qué me exigen?

Además del cumplimiento básico de la Ley 19.587 (RGRL, EPP, capacitaciones), en CABA la AGC te exigirá la Oblea QR de limpieza de campanas (si tenés extracción) y posiblemente el Sistema de Autoprotección (Ley 5920) dependiendo de los metros cuadrados y la ocupación.

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