Autoprotección · CABA
Ley 5920: requisitos del Sistema de Autoprotección
Una guía para entender el alcance de la norma en CABA y preparar una consulta con los datos de tu establecimiento.
Qué revisar antes de iniciar el trámite
Alcance en CABA
La Ley 5920 alcanza establecimientos públicos y privados comprendidos en la norma y eventos con concurrencia masiva. En edificios destinados exclusivamente a vivienda su aplicación es voluntaria.
Ley 6779 y reglamentación
La modificación publicada en enero de 2025 y la Disposición 331/2025 deben leerse junto con la Ley 5920. La reglamentación contiene la clasificación y los formularios aplicables.
Grupo 1 y declaración jurada
Para superficies cubiertas menores a 500 m² existe un régimen de declaración jurada, sujeto a excepciones. No equivale a quedar exento de las medidas de seguridad.
Grupos 2 y 3
La clasificación considera uso, superficie, características edilicias y afluencia. Los sistemas de estos grupos se presentan mediante TAD. Consultá el cuadro oficial, no solo una regla por metros cuadrados.
Antecedentes del inmueble
Revisá el Plano Conforme a Obra y el de instalación contra incendio cuando corresponda. Un croquis de evacuación no reemplaza los planos registrados exigibles.
Profesional y documentación
El sistema debe contemplar los requisitos técnicos de su encuadre. Verificá la inscripción del profesional ante Defensa Civil y acordá quién reúne cada antecedente.
Preguntas frecuentes
¿Menos de 500 m² significa que no necesito presentar nada?
No. Puede corresponder una declaración jurada y existen actividades o ubicaciones que requieren un sistema aprobado aun por debajo de esa superficie. El análisis debe hacerse con la normativa y el uso real.
¿La Ley 5920 se aplica igual en Provincia de Buenos Aires?
Esta guía trata la normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En Provincia deben revisarse las exigencias de la jurisdicción y el municipio correspondientes.
¿Dónde consulto la clasificación oficial?
En el Anexo I de la Disposición 331/2025, disponible en el Boletín Oficial enlazado al pie de esta página.
¿Qué llevo a una primera consulta?
Dirección, actividad habilitada y real, superficie cubierta, planos disponibles, cantidad de plantas, ocupación y cualquier aprobación o expediente anterior.
Fuentes y recursos para tu establecimiento
Contenido revisado el 6 de octubre de 2026. El encuadre depende de la actividad y las condiciones reales del inmueble.
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